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Fallos: 72:377 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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INFORME DEL JUEZ FEDERAL
Exma. Corte:

En el recurso de hecho deducido por el doctor Alberto Oteiza, en representacion de don Lorenzo Basabe, tengo el honor de informar á V. E. lo siguiente:

A foja 5 del expediente « caratulado don José Nieto contra don Lorenzo Basabe, sobre embargo preventivo » se presenta el señor Nieto y expone: que segun el documento acompaña do, el señor Basabe le adeuda la cantidad de nueve mil trescientos pesos moneda nacional, los cuales se ha comprometido á pagar inmediatamente que termine el juicio seguido por él Basabe) contra don Luciano Fortabat, en este mismo juzgado.

En este pagaré se reconoce ésta jurisdiccion para el cumplimiento dela obligacion antedicha, y en esta virtud este juzgado, una vez acreditada la competencia, dictó la siguiente resolucion :

«La Plata, Junio 21 de 1897. :

« Por acreditada la competencia del juzgado, prévia ratifica= cion de los testigos ofrecidos respecto de la autenticidad de la firma que suscribe el documento de foja 1 y con arreglo álo dispuesto en el artículo 443 del Código de Procedimientos de la Capital incorporado, decrétase, bajo la responsabilidad del solicitante, el embargo preventivo que pide, debiendo dar esta parte caucion, de acuerdo con el artículo 444 de la misma ley.

«€ Notifíquese en el dia al apoderado de don Luciano Fortabat y póngase por secretaría la anotación correspondiente en los autos que sigue don Lorenzo Basabe con el referido Fortabat, sobre daños y perjuicios.

« Aurrecoechea. »

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-377

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