372 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE causa, para responsabilizar especialmente al que ninguna intervencion resulta haber tenido en los procedimientos, ni para el desembarque, ni para el depósito, ni para el despacho.
Tratándose de un delito, la prueba de los hechos constitutivos de la criminalidad es necesaria, faltando ella, ó siendo insuficiente, la absolucion se impone, con sujecion á las preseripciones de los artículos 12 y 13 del Código Penal.
Adhiriendo por ello, á las conclusiones de la expresion de agravios, pienso que procede en el caso la revocacion de la sentencia de foja 84, en la parte que impone al recurrente la pena de comiso, Sabiniano Kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 21 de 1898, Vistos y considerando: Que uno hay constancia alguna en el expediente, que sirvaá demostrar que don Jaime Cibils se haya puesto en relacion con la aduana, por si ó por persona de su dependencia, con motivo de la mercadería á que estos autos se refieren, ni mucho menes participado en el hecho de la sustraccion de esa mercadería de los almacenes fiscales, si fuera cierto que tal sustraccion se realizó y que la no existencia de la mercadería en dichos almacejes, no se deba ú cualquiera de las otras causas que, como posibles, se hacen valer en este juicio, Que la confesion de Cibils de habérsele remitido en consignacion la mercadería, debe apreciarse con el mérito de la calificacion que contiene, de haber endosado oportunamente el conocimiento, antes de que hubiera llegado el momento de ponerse en relacion con la aduana, desde que por la calidad de la persona,
Compartir
38Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1898, CSJN Fallos: 72:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-372¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 72 en el número: 372 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
