De los antecedentes expuestos resulta, que no existe otra prueba contra Cibils que su propia confesion, y que de ella sólo resulta que le vinieron con parcial del conocimiento, que transfirió al agente de la casa remitente, señor Alsina, no habiendo intervenido en ninguna operacion relativa úlas mercaderías expresadas, Esa confesion, no contradicha por constancia alguna del proceso, es indivisible segun prescripcion del artículo 318 del Código de Procedimientos en lo criminal, Un comerciante, un banquero, á quien se envían los conocimientos que transfiere, como en el caso se afirma, al agente mismo de la casa remitente, no es respons:ble de actos en que no tuvo intervencion.
Para que ese comerciante fuera responsable, la aduana, á cuyo poder se reconoce que entraron las mercaderías ha debido probar que ha intervenido en las operaciones para el depósito, despacho ó sustracción.
Los artículos 1027 y 1028 de las ordenanzas responsabilizan al comerciante por las faltas de sus dependientes, Pero aquí no intervienen despachantes del señor Cibils, y tanto puede atribuirse el fraude á extraños, como á los mismos empleados de la aduana, cuyos procedimientos y prácticas resultan incalificables ante lo declarado por los mismos guardas á foja... y foja...
Cuando las ordenanzas se refieren á Jas responsabilidades de los consignatarios, suponen en ellos alguna intervencion en los actos de depósito ó despacho, segun se desprende de los artículos 276 y 278. Pero cuando el consignatario no ha producido acto alguno de documentacion de las mercaderías, ni se ha probado contra él, la pérdida ó defraudación que puede atribuirse á múltiples causas, no le es imputable, Es la misma aduana, son sus empleados los principalmente responsables de una mercadería ú que se reconoce haber dado entrada en sus depósitos, sin justificar la salida en oportunida..
Entre tantos sospechados, no encuentro mérito legal en la
Compartir
39Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1898, CSJN Fallos: 72:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-371¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 72 en el número: 371 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
