sus antecedente: ú otras circunstancias del hecho en cuestion, uo hay presunciones graves en contra del confesante (artículo trescientos diez y ocho, Código de Procedimientos Criminal), Por estos fundamentos y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general, se revoca la sentencia apelada de foja ochenta y cuatro, en cuanto condena á don Jaime Cibils y Buxareo al pago de una multa igual al valor de las mercaderías de que se trata enesta causa, absolviéndosele de la acusacion contra él intentada, sin hacer lugar al recurso de nulidad, por no ser procedente con relacion á la parte que lo interpone. Devuélvase, pudiendo notificarse original.
BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. 
TORRENT.
CAUSA LXXX
Contienda de competencia entre el juez federal y el juez de 1" Instancia de La Plata, en el juicio ejecutivo de don Francisco Garcia con don Miguel Paez. 
Sumario. — La jurisdiccion del juez provincial en el juicio ejecutivo no contestada por las partes, no puede modificarse por la transferencia del bien hipotecado y de las obligaciones hipotecarias que el ejecutado haga, durante el juicio, ú fivor de un tercero, sin intervencion del ejecutante.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:373 
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