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Fallos: 72:379 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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juez declararlo con pruebas febacientes, de conformidad al in= ciso 3", artículo 55; y que por otra parte, no es susceptible de apelacion el auto que lo motiva, se resuelve no hacer lugar al recurso entablado.

«€ Aurrecoechea. » Dejo cumplido lo ordenado por V. E. en su nota fecha 13 del mes próximo pasado, y la saluda con toda consideracion.

Mariano S. de Aurrecoechea.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 19 de 1898, » Autos y vistos: En mérito ¿e lo dispuesto en el artículo cuatrocientos sesenta y tres del Código de Procedimientos de los tribunales de la Capital, incorporado al procedimiento federal por la ley número tres mil trescientos setenta y cinco, se declara bien denegado el recurso, Repuestos los sellos, remítanse estas actuaciones al juez de seccion para que los mande agregar á sus antecedentes.

BENJAMIN" PAZ, — ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.— JUAN E. TU= RENT, a ".

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-379

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