bils y Buxareo al pago de una multa igual al valor de las mercaderías que le vinieron consignadas en el vapor « Medoc» y por las que no se abonaron los derechos correspondientes; y sobreseyendo provisoriamente respecto á los empleados encargados de su guarda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 435 del Código de procedimientos en materia criminal. En consecuencia y á los efectos consiguientes, pásense estas actuaciones á la aduana de la Capital prévia reposicion de sellos, Notifíquese con el original.
Gervasio F, Granel.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 12 de 1897, Suprema Corte : 
Don Jaime Cibils reconoce, áfoja 14 vuelta, haber hecho despachar por intermedio del señor Herph, mercaderías llegadas por los vapores elellenes» y «Cordouan», Pero respecto de las que motivan este proceso, venidas por el vapor e Medoc», afirma que el agente en ésta, de la casa remitente de la Habana, señor Alsina, se entendió directamente con el señor Aparicio, por lo que el exponente les entregó los conocimientos endosados, cesando por el hecho toda relacion comercial con aquellos caballeros, No consta hecho alguno contradictorio de aquella declaracion, y Herph, que intervino por Cibils en los anteriores despachos, reconoce á foja 48 que enel de los cajones traidos por el «Medoe» no ha intervenido ni existe constancia alguna en sus libros al respecto. En el careo de foja 54 queda confirmada esa exposicion, con la declaracion de Gardella, de no poder afirmar que aquel le haya abonado personalmente los derechos de Janchaje.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:370 
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