Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 72:375 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

El transferido tampoco deduce accion alguna nueva ante el juez federal, todos sus derechos derivan de la transferencia y de las actuaciones producidas ante el juez de La Plata, ante quien ha debido ocurrir á hacer valer sus excepciones, y defensas que crea deber oponerles.

Por ello, pienso que la jurisdicion para conocer de esas cxcepciones y defensas del cesionario del dominio, corresponde al juez originario, que es el de la ejecucion y pido á V. E. se sirva así declarario.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 23 de 1898.

Vistos y considerando: Que don Francisco García promovió juicio ejecutivo contra don Miguel A. Paez para el cobro del crédito hipotecario á que se refiere la escritura de foja primera del expediente seguido ante el juez provincial, trabándose en su virtud el embargo de la cosa hipotecada y disponiéndose la citacion de remate del deudor ejecutado, Que en este estado el juicio, el deudor enajena el bien embargado tomando el comprador sobre sf la obligacion de pagar la deuda, segun convenio de que se hace mérito por el adquirente don Manuel Berdiez Gomez, celebrado sin la intervencion del acreedor García.

Que no se ha puesto en cuestion la procedencia de la jurisdiccion local para el conocimiento del juicio ejecutivo ya mencionado, debiendo darse, por tanto, como materia no contestada esa jurisdiccion.

Que pendiente el juicio ejecutivo, las convenciones del ejecu

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

39

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 72:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-375

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 72 en el número: 375 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos