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Fallos: 72:378 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Con fecha 23 fué notificado el señor Basabe por cédula y segun resulta ú foja 14, presentándose á foja 12 y con fecha 28 del mismo mes exponiendo: que el auto dictado por el juzgado sobre embargo preventivo debía ser levantado sin más trámite, en razon ú la falta de jurisdiccion de este tribunal; porque el señor Nieto, al decir que él tiene su domicilio real en |" capital federal, lo que es exacto, viene sin embargo ante este juzgado, cuya jurisdiccion es- improrrogable ni aun por convenio'de partes, á pedir un embargo preventivo y el cual no ha podido dictarse; recayendo á este escrito la siguiente resolucion :

eLa Plata, Julio 1° de 1897.

« Importando lo pedido deducir la excepcion de incompetencia de jurisdiccion, lo que no es admisible en este expediente y sí, en el juicio ejecutivo á iniciarse. no ha Jugar. Repóngase la foja.

« Aurrecoechea. » El doctor Oteiza, á foja 15, se presenta y expone: que éste auto transeripto anteriormente lo considera agravante á los derechos de su representado y contrario á derecho, por lo cual interpone el recurso de apelacion.

A este escrito recayó la siguiente resolucion :

La Plata, Agosto 9 de 1897.

< Téngase por parte al doctor Alberto Oteiza y por constituido el domicilio ¡indicado 4 mérito del certificado que precede y escrito de foja 12; y en cuanto á lo solicitado respecto al embargo preventivo, teniendo presente que es facultativo en el

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-378

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