tado con terceros no pueden modificar la jurisdiccion en ejercicio, afectando derechos del ejecutante con hechos en que no ha sido parte, Por estos fundamentos, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general en lo que á la cuestion de competencia se refiere, sv declara que el conocimiento y prosecucion de la causa corresponde al juez de 1" instancia de la provincia de Buenos Aires. Remítunsele, en consecuencia, los autos y avísese por oficio al juez federal, Repóngase el papel.
BENJAMIN PAZ. — LUIS Y. VARELA.
— ABEL BAZAN, — OCTAVIO BUN
GE. — JUAN E. TORRENT.
CAUSA LXNXI
Don José Nieto con don Lorenzo Basabe, por embargo preventivo; sobre apelacion denegada Sumario. — 1" El embargo preventivo ordenado no obsta á que se promueva debidamente cuestion de competencia, y, segun el resultado de ésta, sea mantenido 6 no.
2" En este concepto el auto que no hace lugar al levantamiento del emburgo, dejando abierto el ejercicio del derecho que el embargado tuviere para contestar la jurisdiccion del juez que lo ordenó, no trae gravámen.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:376
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