368 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de la defraudacion de la renta aduanera que ella importa, consistente en su sustraccion como se desprende de los antecedentes, Y esta defraudacion debe ser castigada con la pena que establece el artículo 959 de las Ordenanzas de aduana, es decir que el sustractor (en este caso) debe pagar una multa igual al valor de las mercaderías sustraidas, No creo, porotra parte, discutible la responsabilidad del señor Jaime Cibils, consignatario de la mercadería, á cuyo nombre entraron á los depósitos de la aduana, y quien no ha justificado en manera alguna, como ya lo he hecho notar, ni de haberse desprendido de aquella, ni aun la manera cómo la extrajo de los almacenes fiscales.
Creo, pues, que al señor Jaime Cibils debe aplicarse la menciorada pena, en las condiciones de la ley, J. Potet, Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Agosto 5 de 1897.
Y vistos: Estos autos contra dun Jaime Cibils, por defraudacion de rentas nacionales, Y considerando: Que se encuentra debidamente comprobado en autos, que las mercaderías que dieron motivo al cargo formulado por la oficina de revisacion tuvieron entrada en los depósitos de la aduana, no sólo por los informes de la alcaidía y declaraciones de los lancheros que intervinieron en la descarga de aquellas, sinó tambien por la propia declaracion del consignatario señor Cibils.
Que de los informes de la contaduría y antecedentes existentes en la carpeta del buque conductor de las mercaderías, re
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:368 
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