Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 72:367 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

de los buitos era un hecho probado, y la responsabilidad pecuniaria del consignatario un punto indiscutible, Este ministerio hace suya tal manifestacion, reputándola fundada en los signientes antecedentes :

Que segun el conocimiento que corre á foja 30, los siete bultos á que se refiere el parte de foja... vinieron en el vapor «Medoc» en la época que él expresa, ú la consignacion del señor Jaime Cibils, Que esos bultos, segun las declaraciones y documentos acom= pañados por los lancheros Gardella y Noussiton, de foja..., fueron llevados álos depósitos de Lanús, cuyaentrada en esos depósitos se ha constatado por la relacion de foja 4.

Que constatada más tarde la no existencia de los bultos en cuestion en los almacenes donde fueron dejados, y citados á declarur el señor Cibils y su consignatario, éste no negó el hecho de la consignacion aludida, limitándose á decir, que los había hecho despachar por los señores Herph y €", que había transferido el conocimiento al señor Alsina y Cubbert. Io primero no lojustificó, pues las cuentas por él presentadas á foja... y foja...

se refieren á otro cargamento que vino por el vapor e Cordouan », segun lo afirma Herph y C° en su declaracion de foja... y segun se expresa en los mismos documentos defoja...; losegundo no está acreditado en manera alguna, pues la transferencia que se alega debió ser puesta en conocimiento de !a aduana al hacerse Ó antes de hacerse la extraccion de la mercadería, á los efectos que son consiguientes.

Entre tanto, el consiguatario Cibils, ni ha reclamado los bultos, niel pretendido endosatario del conocimiento, y lo que es más, en su declaracion no niega el hecho de que estos bultos hayan sido retirados de los depósitos, sin que por otra parte explique satisfactoriamente la extraccion verificada.

La indiscutible falta de los siete bultos de que se trata en los depósitos respectivos, es bastante para establecer la existencia

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

39

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 72:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-367

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 72 en el número: 367 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos