E 306 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
que parece que entónces no les era impuesto á los empleados de aduana, cuando tales trasmisiones se sucedían. 
Quedaba el guardu-almacen Dobaran, de cuya declaracion podría obtenerse lo que hasta entónces yo se había podido conseguir. Se hicieron todas las diligencias necesarias para su citacion, pero nila citacion por medio de la aduana, ni por la policía, ni por medio de los edictos que corren en autos, dieron por resultado que el dicho Dobaran se presentara, Pero si algo podía esperarse de lo que podría declarar Dobaran, sospecha este ministerio que no sería mucho lo que hubiera de haberse obtenido, dado lo que ya he hecho notar, de que no se exija ú los guarda-almacenes que al recibir ú entregar un depósito lo hicieran por inventario, y es de suponerse que, si Nuñez y Gugliardo nada pudieron decir respecto de los bultos en cuestion, por tal circunstancia, Dobaran poco ó uada podría agregar por la misma causa, Tal situacion, que no ha cambiado hasta el presente, 4 pesar de las diligencias practicadas y el tiempo transcurrido, me inducen á considerar las sospechas ó presunciones contra empleados de la aduana, desprendidos de la defraudacion de que se trata, como incapaces de fundar una condenacion y ni siquiera motivo bastante serio para prolongar este proceso, bajo el punto de vista del delito conexo sospechado por el administrador de aduana en su resolucion de foja...
Esta creencia me induce á pedir á V. S. el sobreseimiento provisional á este respecto, de acuerdo conel inciso 2" del artículo 435 del Código de Procedimientos Penales.
Relativamente ú la defraudacion de la renta aduanera, cunsistente en la extraccion clandestina de las mercaderías de los depósitos de la aduana, sin cumplir con las obligaciones que para con ella tenían sus dueños ó consignatarios, mi antecesor el señor doctor Bustillo ya se ha pronunciado.
En su vista de foja 55 manifestó á V. S. que la sustraccion
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:366 
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