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Fallos: 72:38 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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digo de Comercio, y que son suspender toda y cualesquiera ejecuciones y suspender igualmente la obligacion de pagar las deudas puramente personales del que ha obtenido la moratoria, lo que ciertamente no quiere decir, como lo ha pretendido Sturla, queel término de las obligaciones personales del deudor no venza durante la moratoria, aunque en ella no se cumpla ni que deje de haber derecho pera tener por inejecutada la obligacion de aquel, antes del vencimiento de la moratoria, cuando realmente no se ha ejecutado.

Que la suspension del pago de las obligaciones personales del acreedor en moratoria no implican negar al acreedor el ejerecio en juicio de las acciones que tenga para pedir y obtener el reconocimiento de los derechos que el contrato ó la ley le acuerda contra su deudor, comolo demuestra el texto mismo del artículo mil quinientos noventa y nueve en su último inciso, cuardo tijando el alcance de las moratorias con relacion al curso ordinario de las causas pendientes ó que de nuevo iniciasen, dispanen que éste sólo se suspende en cuanto á la ejecucion, lo que vale decir, que la moratoria no obsta al más amplio ejercicio en juicio de todos los derechos del acreedor, ya dimanen de contrato 6 de la ley, con tal que no se trate por su parte, de ejeentar al deudor.

Que segun ésto, no siendo una ejecucion la que se ha entablado contra Sturla por la demanda de foja ocho, sinó una accion dirigida á obtener judicialmente la rescision de los contratos de fojas tres y cuatro con los daños y perjuicios procedentes de la demora en no haber cumplido, á su debido tiempo, la obligacion que por ellos se impuso, es evidente que no puede oponer la moratoria al ejercicio de dicha accion ni pedir en su mérito el rechazo de la misma estando fundada en el hecho incontestable de haber faltado Sturla á lo estipulado en los referidos contratos y en el texto expreso del artículo cuatrocientos sesenta y siete del Código ya citado.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-38

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