2" Tampoco puede pedirla despues de haber sido condenado por cosa juzgada á cúmplir el contrato Caso. — Lo explica el Fallo del Juez Federal La Plata, Octubre 27 de 1897, Y vistos: Este incidente sobre ejecucion de sentencia confirmada por la Suprema Corte Nacional en los autos relativos ú la demanda promovida vontra el Banco Hipotecario de esta provincia, y de cuyos antecedentes resalta:
17 Don Julian de Vargas, por el Banco Hipotecario, se presenta áfoja 134, y expone: a) Que el contrato de venta, de cuya escrituración se trata, fué hecho con señal y arras; declarado válido y eficaz el boleto de venta por resolucion de la Suprema Corte, venía ú manifestar que el Banco optaba por la rescision del contrato, basando finalmente su derecho para procederasí, en el artículo 1202 del Código Civil; 7) Suplica se declare rescindido el contrato de venta, y se mande entregar al comprador la seña á que se refiere el recibo adjunto (véase foja 126), con costas, si llegara á objetar 6 resistir esta gestion ; €) Que la señal fué retirada por el actor, segun consta en la Tesorería del Banco, por loque 15 estaba obligado á devolver sinó una cantidad igual ó sean la que ha depositado en el Banco de la Nacion (véase foja 124).
2 Corrido traslado, el doctor Argerich, por don Samuel Andrade, cesionario de Reybaud, áfoja 142, expone : 2) Que segun el escrito en traslado, el Banco maniliesta que optaba por la rescision del contrato con arreglo á la disposicion consignada en el artículo 1202 del Codigo Civil; pero que esto era sencilla
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:317
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