tras de que V. E. exige, por jurisprudencia corriente, para entrar en juicio ordinario, el depósito de toda la cantidad cuesticnada y la importancia de la suma reclamada hace ilusoria, para mí tal garantía, se sabe que la Suprema Corte de Justicia nacional no admite demandas contra las oficinas del gobierno, sin prévio consentimiento del congreso y puede sostenerse que la sentencia de V. E. concluye la litis, Es, en consecuencia, un caso típico de la procedencia del recurso acordado en el artículo 14 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, incisos 1 y 3", y vengo á interponerlo en tiempo y forma, rogando á V. E, me lo conceda, elevando el expediente á la Suprema Corte de justicia nacional en la forma de estilo, Será justicia.
José Empar.n.
ALTO DE LA CAMARA
Buenos Aires, Junio 11 de 1897, Autos y vistos: No tratándose de ninguno de los casos comprendidos en el artículo 14 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, no ha Jugar á la apelacion que se interpone para ante la Suprema Corte de justicia de la Nacion.
Repóngase el sello,
GONZALEZ DEL SOLAR. — GELLY, — DIAZ,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:314
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