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Fallos: 72:311 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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pesos respecto de la sentencia corriente á foja 140, el tribunal estableció la siguiente cuestion :

¿Esjusta la sentencia de trance y remate de foja 140? Practicado el sorteo resultó que la votacion debía tener lugar en el órden siguiente: doctores Gelly, Diaz y Gonzalez del Solar, El señor vocal doctor Gelly dijo:

Sin pronunciarme acerca de la limitacion que en concepto del inferior debe darse á la excepcion de falsedad, adhiero á las conclusiones á que arriba, pues la misma falsedad alegada, única excepcion que reposa en fundamentos controvertibles, la reputo improcedente en el caso sub-juidice, Se alega que la enunciación contenida en la boleta de foja 14 haciéndolo aparecer al demandado como propietario de un Fronton gravado con un fuerte impuesto fiscal por la ley de la materia, es falsa, porque el establecimiento industrial que explota no es Fronton sinó simplemente cancha cerrada de pelota, al que la Jey no ha establecido impuesto alguno. La falsedad imputada á la boleta de foja 1 se hace consistir, como se ve, en una errónea ó arbitraria elasificacion del establecimiento industrial que explota el demandado.

Quiero suponer que exista ese error ó arbitrariedad y pregunto: ¿tienen facultad los tribunales para reveer las clasificaciones hechas por los funcionarios administrativos? Todas las leyes de patentes, desde 10 años atrás que he consultado, todas uniformemente establecen un procedimiento especial, brevísimo, para determinar el impuesto que corresponde pagar á las profesiones € industrias gravada por la misma ley, :

En primer lugar, empleados caracterizados de la administracion de impuestos territoriales, hacen una clasificacion general de las industrias, ete., dejandoen cada casa clasificada la boleta respectiva, Como los vlasificadores pueden incurrir en error, la ley prevé el caso creando al efecto jurados para entender en las reclama

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-311

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