relativas al régimen y gobierno local de la Capital, sin que se haya puesto en cuestion alguna cláusula de la Constitucion ú otras leyes de carácter general para la nación, en cayo caso no procede el recurso autorizado por elartículo catorce de la ley de procedimientos y artículo noventa de la ley orgánica de los tribunales de la Capital, como lo tiene declarado la jurisprudencia de esta Suprema Corte, Por esto, y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador general, se declara bien denegado el recurso, Agréguense estas actuiciones al expediente remitido como informe y devuélvanseal tribunal de su orígen, prévia reposicion de sellos, BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE, —
JUAN E. TORRENT,
CAUNA LXXIEI
Don Tomás Heybaud contra el Banco Hipotecario de la provincia de Buenos Atres ; sobre resciston de contrato de venta y cumplimiento de sentencia.
Sumario. — 1 Despues de depositado el precio por el comprador, el vendedor no puede pedir la rescisión de la venta volviendo la señal y otro tanto de su valor.
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1898, CSJN Fallos: 72:316
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-316¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 72 en el número: 316 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
