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Fallos: 72:318 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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mente absurdo, pues segun el precepto contenido en el artículo 184 del mencionado estatuto, los contratos que tuviesen por objeto la transmision de bienes inmuebles en pr piedad ó usufructo, ó alguna obligacion ó gravámen sobre los mismos, 5 traspaso de derechos reales sobre inmuebles de otro, deben ser hechos en escritura pública, bajo pena de nulidad, con ezcepcion de los que fueren celebrados en subasta pública; b) Que la contraparte arranca de un supuesto falso, á saber : que siendo indispensable la escritura pública para la transmision de bienes inmuebles, el arrepentimiento de las partes debe considerarse siempre posible, mientras la escritura no haya sido firmada, puesto que en la emergencia sub-judire se discute el único caso en que la expresada forma instrumental no es necesaría, pues se trata de una venta realizada en licitacion pública, es decir, de una operacion irrevocablemente consumada por el martiliero, Las escrituras á favor del dueño anterior, el boleto de compra-venta, el informe del martillero dando cuenta del acto y el acta de la sesion del directorio que aprobó el remate, inscriptos en la oficina del ramo, constituyen áfavor del suscrito, suficiente título de propiedad ; €) Que el fundamento capital de la condenacion del Banco, en ambas instancias, fué, la aprobacion del remate por su Dirvetorio, mientras tanto era de la evidencia más rudimentaria, que si hubo momento legal en que el Banco Hipotecario pudo ejercer el derecho de optar entre la rescision 6 el cumplimiento del contrato, fué anterior al decreto de aprobatoria de la venta; d) Que uno de los hechos mejor establecidos en la causa, es, que la seña fué dada despues de perfercionado el contrata y como garantia de su cumplimiento en beneficio del vendedor. Que el documento extendido por el rematador y que el mismo Banco exhibe, demuestra que aquí no se trata de arras en el sentido técnico juridico del concepto, sinó de una cantidad anticipada 4 cuenta de precio, como mayor seguridad del cumplimiento del contrato respecto

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-318

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