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Fallos: 72:312 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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ciones contra las clasificaciones de los avaluadores oficiales, cu yos fallos sou ¿vapelables.

Cuando, como en el caso sub-judice la patente es fija, la reclamacion no se hace ante el jurado, sinó directamente á la Dirección general de rentas (véase artículos 14, 20, 23 y 26 de la ley de patentes correspondiente á 1895).

Ahora bien, para la clasificacion de la industria del demandado se ha seguido el procedimiento indicado, y habiendo entónees el demandado juzzado, como ahora, que el avaluador había incurrido en error de clasificacion, dirijió su reclamo úá la Direccion general de rentas, la que despues de minuciosas informaciones se expidió confirmando la clasificacion tachada de errónea (véase expediente administrativo corriente de foja 81 á foja 102).

Iniciada la presente ejecucion, por cobro de la referida patente, el demandado reproduce los mismos fundamentos alegados ante la Direccion general de rentas para sostener el error de la clasificacion, lo que equivale á erigir ¿los tribnnales en jueces de tercera instancia de su reclamación, Como uo son los litigantes sinó las leyes las que confieren jurisdiccion, y la de la materia no nos da semejante f. cultad, me parece óbvio que aun cuando el error fuera evidente no pudríamos enmendarlo y que, en consecuencia, el recurso subsidiariamente interpuesto, por vía de excepcion de falseda", nu es procedente, Por estas consideraciones y demás pertinentes de la sentencia apetada, voto por la afirmativa, El señor vocal Diaz se adbirió al voto anterior, El señor vocal tonzalez del Solar dijo: que votaba tambien por la afirmativa reproduciendo los fundamentos de la sentencia y con respecto á la excepcion de falsedad las opiniones que ha tenido oportunidad de sostener en diversos acuerdos del tribu= nal, concordantes con los del pronunciamiento apelado,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-312

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