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Fallos: 72:310 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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u 310 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ee É rito comprueban esa autenticidad, Considerando, en cuanto ú la nulidad alegada por Emparan, que ésta sólo procede cuando en tl procedimiento se han omitido las formalidades sustanciales del juicio, lo que no ocurre en el presente, en el que se han cumplido todas las que la ley prescribe en garantía de los derechos del demandado, Por estos fundamentos y disposiciones legales, y en conformidad á lo que preceptúa el artículo 498 del Código de Procedimientos, fallo : no haciendo lugar á las excepciones opuestas por don José Emparan y ordenando en su consecuencia que se lleve adelante la ejecucion basta hacerse pago al ucreeder del capital reclamado, intereses y costas del juicio, á cuyo efecto se regulan los honorarios del dortor Lobos en 250 pesos, los del doctor Furnus en 500 y los del procurador Varela en 800. Así lo pronuncio, mando y firmo en Buenos Aires á 14 de Marzo de 1896. Desglósense bajo constancia las actuaciones corrientes de foja 81 ú foja 101, y devuélvanse con oficio al señor Ministro de Hacienda.

Inseríbase esta sentencia en el libro respectivo, y repónzase los selios.

4. S. Pizarro, Ante mí:

Jarinto Fernandez.


ACUERDO Y SENTENCIA DE LA CAMARA DE APELACIONES
En Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 18 de Mayo de 1897, reunidos los señores vocales de la Exma. Cámara de Apelaciones en lo civil en -n sala de acuerdos, para conocer del recurso interpuesto en los autos seguidos por el fisco nacional contra Emparan, don José, sobre cobro ejecutivo de

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-310

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