Deducida accion ejecutiva por don Antonio Varela á nombre del fisco nacional contra don José Emparan, por cobro de seten"ta y cinco mil pesos procedentes de la patente y multa como deudor moroso, correspondiente al año 1895, del Fronton calle Moreno número 981, y acreditada su personería conla nota de laadministracion general de Contribución territorial y patentes de la Nacion, corriente á foja 4, se libró mandamiento de embargo, que se hizo efectivo á foja 7. Citado de remate Emparan opaso vn los eseritos de fojas 10, 13 y 15 las excepciones de falta de personería en el demandado, fulta de perso= nería del procurador demandante, de falsedad € mhabilidad del título, y tombien la nulidad de la ejerneron, Contesta el ejecutante d fojas 24 y 28. A fojas 33 vuelta se recibió la causa ú prueba, Producida la que expresa el certificado de foja 128 vuelta, y cumplidos los demás trámites de ley vienen los antos para sent nica.
Y consi Cerando: Que versando el presente juicio sobre cobro de una patente y multa, correspo dientes al año 1895, 1 caso está especialmente rezido por la ley de patentes de ese año, fecha 23 de octubre de 189.
Que el artículo 30 de esa ley dispone que el cobro á los deudores morosos se verificará por el procedimiento de apremio, por los nvevos empleados: sueldo y enla misma forma determina da para el impuesto territorial, sirviendo de suficiente título la boleta certilicada por la direccion general, y nose admitirá más excepcion que la falta de personería, falsedad del título, preseripción y pago.
Que por consiguiente sólo estas excepciones son admisibles en el presente juicio y tambien la de nulidad del procedimiento, que por su naturaleza siempre procede, desde que se retiere al procedimiento y solemnidades del juicio mismo, Que la falta de personería en la persona del procurador demandante es inaceptable, desde que 61 es uno de los empleados
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:308
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