á que se refiere el citado artí-ulo 30, y el encargado de cobrar la patente y multa que gestiona en el presente juicio, como resulta del informe de foja 105, lo que demuestra que en la nota de foja 4 se padeció por la Direccion general un simple error al expresarse que el deudor era Juan Emparan en vez de José Emparan, consignando á la vez que la patente y multa era la que corresponde ú la cancha de pelota con «port de la calle Moreno 981, de acuerdo con lo que dispone el artículo 29, inciso 9, de la ley respectiva, lo que bastaba para demostrar que esa nota se refería á este juicio iniciado ya con la boleta de foja 4.
Que de esos mismos antecedentes, y tambien de los expedientes administrativos agregrados de foja 81 á foja 101, resulta acreditada de un modo indudable que don José Emparan es el deudor de la patente y multa que se le cobra, lo que determina —la improcedencia de la excepcion de falta de personería en el demandado.
Que como queda dicho, la excepcion de inhabilidad del título es inaceptable en el presente caso, y la de falsedad, que tambien alega Emparan, si bien está antorizada por la ley, no ha sido en | manera siguna comprobada, La excepcion de falsedad, en el juicio ejecutivo, no se refiere ála obligacion sin5 al título con que se pide la ejecucion al do= | eumento, que prima facie justitica el crédito que se cobra, una —— obligacion puede existir legalmente sin constar en título algu= l no que tenga aparejada ejecucion, y á la inversa puede deman= | darse ejecutivamente con un título verdadero, siendo falsa la | obligacion. a La falsedad del título no vs otra cosa que la falsificacion del | documento con que se demanda ejecutivamente en el todo, 6 en | parte principal, : q En el caso presente, el título, que es la boleta de foja 4, es anténtica, pero no sólo no se ha probado que sea falsificado, j sino que los + xpeientes administrativos de que se ha hecho mé- l
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:309
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