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Fallos: 72:284 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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284 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Segundo: Que los esposos Rumbado debían abonar á Tomazzi por trimestres adelantados el interés mensual de uno y cuarto por ciento correspondiente al capital prestado; Tercero: Que los deudores no podrían atrasar el pago delinterós estipulado más de diez dias despues de empezar á correr cada trimestre, bajo apercibimiento de que si se atrasa

Que dados estos antecedentes, es fuera de duda que el título con que se ha entablado la ejecucion de foja seis, tanto para el pago del capital, como de los intereses adeudados, es perfectamente hábil, desde que él consiste en una escritura pública por la cual se acredita una deuda de cantidad líquida, como to es la del capita! de nueve mil pesos, y de fácil liquidacion como la de los intereses devengados, siendo ambas de plazo vencido, no sólo respecto de los intereses, sinó tambien del capital, porque aun cuando se fijó el término de un año para el pago de éste, tambien se subordinó su vencimiento al plazo señalado para el pago de los intereses, declarándose exigible el pago de aquel cuando se venciese vl de los intereses sin haberse realizado su respectivo abono, por lo que se hallan así reunidas en el título presentado, todas las condiciones necesarias para proceder, en su mérito, ejeentivamente, conforme á lo dispuesto en el artículo 248 de la ley de enjuiciamiento federal, Que ála verdad de esta conclusion no puede con éxito oponerse la consideracion que hace valer el inferior, cuando asevera, que de la misma escritura con que se pida la ejecucion de un crédito ha de resultar la prueba de su falta de pago, como

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-284

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