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Fallos: 72:278 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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habitacion de la casa de Rigaud y que éste le manifestó haber prestado á Nougués mil cuatrocientos cincuenta pesos (foja treinta y tres vuelta).

Noveno : Que la testigo Luisa Lignan declara haber visto la prensa en casa de Rigaud, haber conocido allí á Nougués, á Dufour y á Sanguin, donde se encerraban en una pieza, habi endo almorzado Nougués y Dufour con Rizaud en una ocasion (foja sesenta y una), lo que se opone á lo afirmado por Rigaud, de no conocer á Dufour, y á Sanguin, Décimo: Que de estas declaraciones de los procesados Sanguin, Ledonx, Nongués y Dufour y de la testigo Luisa Liznan, se desprende claramente la participacion de Pedro Rigaud en la falsificacion de billetes de banco de cincuenta centavos, vfectuado en la casa de la calle Velez Sarfield, Undécimo : Que lo expuesto por los testigos Curto y doctor Uriburu no basta para destruir la fuerza probatoria de la declas racion prestada por Nougués, que reune todas las condiciones fijadas por el artículo trescientos diez y seis del Código de Procedimientos criminales, y que por lo tanto, surte los efectos legales de la confesion.

Duodécimo : Que lo dispuesto por el artículo doscientos setenta y seis del Código de Procedimientos en lo criminal, con relacion á los testigos, no es aplicable á las declaraciones de Sanguin, Ledoux, Nougués y Dufour, que no son testigos en la causa, sinó copartícipes en el delito de falsificacion de billetes de banco que se juzga y cuya responsabilidad criminal resulta de su propio dicho.

Por estos fundamentos, los de la sentencia apelada y los concordantes de la vista del señor Procurador general: se confirma aqueila, con costas, declarándose que el tiempo de prision sufrida por los procesados debe computarse ú razon de dos dias de ésta por una de trabajos forzados, de conformidad á la jurisprudencia establecida por esta Suprema Corte, en vista

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-278

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