+ 288 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 10" Que al aceptarse en esta sentencia esa ubicacion, ello es tanto más correcto, cuanto que, como se manifiesta claramente en los planos de fojas 72 y 73, la delinvacion de tinta negra no ha podido ser la primitiva quese diera á esos terrenos, puesto que el arroyo de Cañada de Gomez, cuya ubicacion ha sido y es estable, por ser natural, si á aquella delineacion se estuviera, el dicho arroyo entraría en una gran parte del Jote número 19, dejando un pedazo de éste al otro lado del arroyo, como se ve gráficamente en el plano de foja 73, mientras que, como asímismo se ve en cl otro plano de foja 72, ese arroyo no toca el predicho lote 49 sinó que corre cortando sólo el 37; de todo lo cual resulta evidente que la delinvacion de tinta roja es la más verosímil tuvieran todos esos terrenos á estar al plano (f. 72) que la misma empresa expropiante reconoce como primitivo y verdadero, 119 Que por otra parte, si se tomase, por el contrario, como exacta y primitiva la delineacion de tinta negra que el expropiante invoca como la cierta y exacta, tendrísmos que ella vendría ú contrariar notablemente hasta las propias afirmaciones hechas por la empresa del ferrocarril en su escrito de demanda de foja 2, cuando ésta asegura allí que el área que quiere expropiar tiene una extension de 1200 metros cuadrados, mientras que aceptada la delineacion negra que hoy invoca la empresa expropiante, esa área se reduciría, como se ve en los planos respectivos, á sólo 422 metros 50 centímetros cuadrados, —.
diminucion notabilísima que por sf sola hace resaltar la incxactitud del trazado con lineamiento negro que la dicha empresa, contrariando sus propias afirmaciones, sustenta ahora como verdadero, 12" Que la argumentación que la parte expropiante tambien hace de que si se aceptase la delineacion roja vendría 4 obligársele á efectuar un abono 6 compra doble, por cuanto dice tener ya pagados ú los señores Kidd y Norton parte de, terreno que
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:288
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