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Fallos: 72:287 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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tancias de autos, resulta que la divergencia existente es originada por las diversas ubicaciones que las partes dan al terreno materia del litigio.

5" Que como el dicho perito tercero lo expresa y hace resaltar, la primitiva ubicacion dada al terreno de esta cuestion por la empresa de tierras del Ferrocarril Central Argentino, que fué la verdadera de aquel, es la designada en el plano de foja 73 por las líneas hechas en éste con tinta carmin.

6" Que asimismo, resulta que segun la designacion de ese lineamiento carmin, es que fué vendido y entregado amojonado al expropiado Chiarrerano y sus causantes, el terreno materia de este litigio.

7" Que por el contrario, el lineamiento con tinta negra del plano referido, es, como lo asegura la empresa ferroviaria expropiante, el que constituye la traza del plano primitivo de dicha empresa, procediendo de lu misma empresa las cotas numéricas aplicadas á ese mismo plano, 8" Que no obstante esa procedencia única de la delineacion negra y cotas numéricas, que debían naturalmente ser análogas entre sí, correspondiéndose mutuamente, esto no resulta empero así, encontrándose, por el contrario, las cotas numéricas en contradiccion con los lineamentos que la misma empresa daá su plano, y que dice por último, corresponder, éste al pueblo Cañada de Gomez, á cuyas inmediaciones se encuentra ubicado el terreno materia de la expropiacion, 9 Que ante estas contradicciones existent:s en los mismos planos de la empresa expropiante, que les quita la fe y estabilidad que requerirían tener para darles completa fé, debe estarse Á la traza y ubicacion que se dió'al terreno (lineamientos rojos) al tiempo de su venta, tomando posesion el comprador Chiarrerano á mérito de la entrega que del mismo se le hizo, delineado y perfectamente amojonado, como lo hace constar el perito señor Rojas.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-287

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