que originare un contrato celebrado en la capital y para ser cumplido en la misma, por razon dela distinta nacionalidad de las partes, extremo éste acreditado suficientemente en auto: :
inciso 2" del artículo 2° de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales de 14 de setiembre de 1863.
E Considerando respecto de la excepcion de inhabilidad del título: el juzgado debe estudiar detenidamente las cláusulas de la obligacion hipotecaria de foja 4, á fin de establecer y determinar si en el momento de iniciada la ejecucion reunía 6 no los requisitos legales y neeesarios para constituir un título ejeeutivo, Que es elemental que las condiciones habilitantes del título deben estar contenidas en este mismo, y resultan de su simple inspeccion, sin que sea facultativo á los jueces subsanar cualquier deficiencia ó falta de que adoiezcan, por medio de una prueba posterior y supletoria (artículo 252 del Código citado).
Que la escritura de foja 1 contiene una obligacion á plazo, el cual no se encontraba vencido en el momento de iniciarse la ejecucion, razon por la que, bajo este punto de vist1, no constituía título habilitante, 6 con los requisitos exigidos por la ley, que autorizarala vía ejecutiva.
Que si bien el ejecutante pretende fundar su derecho en la aplicacion de la cláusula penal contenida en la escritura, referente á la falta de pago de los intereses estipulados, es evidente que dicha aplicacion es improcedente, pues la escritura lo único que contiene al respecto es la manifestacion de haber los ejeeutados abonado el importe del primer trimestre de intereses, por lo ena, el hecho invocado de la falta de pago de los restantes, que es lo que haría ejecutivo el título, sólo podría ser demostrado por una prueba posterior y fuera de las cláusulas de la escritur. hipotecaria, Que esta circunstancia, conforme se ha manifestado en uno de los considerandos anteriores, no suple ni es bastante para
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:282
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