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Fallos: 72:279 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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de la disposicion del artículo noventa y dos de la ¡ley penal de mil ochocientos sesenta y tres, Notifíquese con el original y devuélvase,
ABEL BAZAN.— OCTAVIO RONGE.
— JUAN E. TORRENT.

CAUSA LxY Don Manfredo Tomazzi, contra don Francisco Rumbado y doña Enriqueta Botto de Numbado, por cobro ejecutivo de pesos; sobre inhabilidad de titulo.

Sumario. — 1° Es título hábil, para ejecutar, el instrumento público de obligacion hipotecaria en el cual se ha estipulado que la demora en el pago de los intereses convenidos hace exigible la restitucion del capital.

2" Es de cargo del deudor probar que no se ha producido la demora.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Octubre 18 de 1897, Y vistos: Para resolver las excepciones de incompetencia de jurisdiccion y de inhabilidad de título deducidas contra esta ejecucion en el escrito de foja aj, y resultando que ú foja 6

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-279

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