Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 72:280 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

E La 250 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE se presenta el demandante don Manfredo Tomazzi, acompañando la escritura hipotecaria de foja 1, por la que consta haber facilitado en calidad de préstamo úá los esposos Francisco Rumbado y Enriqueta Botto de Rumbido, la cantidad de nueve mi! pesos moneda nacional de curso legal al interés del uno y cuarto por ciento mensual, que satisfarán por trimestres adelantados, quedando afectada en hipoteca para el cum= plimiento de esta obligacion una propiedad perteneciente á la señora Botto de Rumbado, situada en la calle de Corrientes números 2015 y 2019.

La escritura hipotecaria contiene además una cláusula penal que establece literalmente que los pagos por intereses que deben hacerse en el domicilio del acreedor trimestralmente, no podrán atrasarle más de diez días despues de empezado á correr cada trimestre, bajo apercibimiento de que si se atrasase, 1750 faeto se considerará terminado el plazo de esta hipoteca, pudiendo inmediatamente el acreedor iniciar la ejecucion judicial pidiendo la venta de la finca, Agrega el demandante, que los esposos Rumbado sólo han pagado el primer trimestre de intereses, y habiendo llegado el caso previsto por la cláusula penal antes mencionada, venía ú cobrar ejecutivamente el importe del capital, intereses y costas, Los ejecutados se presentaron á foja 43 y foja 98, oponiendo las excepciones de inhabilidad del título é incompetencia de jurisdiecion, Funda la primera en que la escritura de obligacion es de plazo no vencido y que para considerarse como exigible sc ha recurrido á la aplicacion de la clánsula penal que contiene, y que así, por la sola afirmación del acreedor ejecutante, se da como probado un hecho que no consta y que no resulta, ni puede resultar, de los términos de la escritura de obligacion, contra la terminante disposicion del artículo 248 del Código de Procedimientos.

La incompetencia alegada la basan en que estando los de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 72:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-280

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 72 en el número: 280 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos