habilitar un título ejecutivo, y sólo podría dilucidarse en el juicio ordinario respectivo, por no corresponder su discusion al carácter sumario y especial del mismo.
Que no resultando de la misma escritura, comprobada la falta de pagu de los intereses convenidos, tampoco resulta de ésta una cantidad de moneda líquida, ni los elementos necesarios para su liquidacion, requisitos exigidos por la ley para que el juicio ejecutivo pudiera prosperar (artículo 248 de la misma ley recordada).
Por estos fundamentos y de acuerdo con lo preceptuado por los artículos 248 y 277 de la ley procesal, fallo : no haciendo lugar á la excepcion de incompetencia de jurisdiccion deducida y se declara admisible la de inhabilidad. En su consecuencia se declara no haber lugar á la ejecucion iniciada por don Manfredo Tomazzi contra los esposos Francisco Rumbado y Enriqueta Botto de Rumbado, con especial condenacion en costas.
Notifíquese con el original y repóngase los sellos, Agustin Urdinarrain.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 2 de 1895 Vistos y considerando: Que el juicio ejecutivo iniciado en estos autos por don Manfredo Tomazzi contra los esposos Rumbado, lo han sido con la escritura hipotecaria de foja una, por la cual se acredita:
Primero: Que el actor prestó á los demandados bajo hipoteca de la casa que en la escritura se menciona, y con el plazo de un año, la suma de nueve mil pesos moneda nacional;
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:283
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