F"alie del Juez Federal Rosario, Setiembre 5 de 1691, Y visto el incidente sobre la extension del área materia de esta expropiacion, Y considerando: 1 Que el demandante asegura en su escrito de demanda corriente á foja 2, que la dicha extension es de 1200 metros cuadrados, los cuales pide en expropiacion, mientras que el demandado asegura á su vez, que el área se extiende A una superficie cuadrada de 2698 metros 30 decímetros.
2 Que ú objeto de esclarecer el punto, se ha procedido al nombramiento de los diversos peritos cuyor informes corren á fojas 37, 44 y 66, siendo el primero de don Pelegrin Baltazar, agrimensor nombrado por parte del expropiado don José Charrerano ; el segundo de don Rodolfo A, Wamer, de parte del expropiante, que es el Ferrocarril Central Argentino, y el último, don Casiano J. Rojas, en calidad de tercer agrimensor perito.
3" Que de los tres dictámenes enunciados, debe, en concepto del proveyente, prevalecer el del tercero don Casiano J. Rojas, no sólo porque éste en el suyo, de foja 66, estudia concienzuda y acertadamente el trabajo de los vtros dos peritos, haciendo reenltar la verdad por medio de los dos planos gráficos corrientes á fojas 72 y 73, con que ilustra su informe, si que tambien, porque de ese informe se deduce con suliciente claridad la causa que origina la divergencia existente, y de aquella comparacion científica surgen las conclusiones exactas y precisas de que en adelante se hará mérito, á todo lo cual se agrega la calidad de perito tercero que el agrimensor señor Rojas reviste y que, consiguientemente, implica una absoluta imparcialidad en su dictámen, 4 Que tanto del informe del señor Rojas como de otras cons
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:286
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