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Fallos: 72:285 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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condicion necesaria para hacer ejecutiva, lo que no sucede en el caso sub-judice, porque si eso fuese así, jamás podrían ejecutarse créditos á plazo ya vencido, aun cuando se prueben con eseritura pública, el documento reconocido encjuicio, que segun la ley traen aparejada vjecucion, desde que es imposible que en ellos mismos conste, que el deudor no ha cumplido su obligación de pagarlos, .

Que es á cargode éste, en tales casos, acreditar que ha realiza= de su pago, oponiendo y justificando la correspondiente excepcion, y no del acreedor producir la prueba de nn hecho negativo, como el de la falta de pago, en virtud del cual ejecuta á aquel, Por estos fundamentos, se revoca la sentencia de foja doscientos cuarenta y uno enla parte apelada, y resultando de autos que el ejecutante ha sido satisfecho del capital é intereses, se declara terminado el juicio, debiendo pagarse las costas en el ordencausado. Repuestos los sellos, devuélvanse, pudiendo notificarse con el original.

ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE. —
JUAN E. TORRENT,
CAUSA ELXVI
El Ferrocarril Central Argentino contra don José Charrerano, por expropiación ; sobre extensión del úrea expropinda Sumario. -— Para establecer cuál es la extension efectiva del áreas materia de la expropiacion, debe estarse al resultado de las pruebas periciales,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-285

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