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Fallos: 72:281 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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mandados en la provincia de Buenos Aires, el acto ha debido seguir su fuero, y no ocurrir álos tribunales de la Capital, mayormente cuando el lugar del pazo es el domicilio del deudor, artículo 747 del Código Civil, A foja 56 contestó el demandante el traslado de las excepciones, sosteniendo principalmente su argumentación en que el título era hábil, pues es una escritura pública en la cual se establece la cláusula penal, de que en caso de no pagarse los intereses en la forma convenida, se podría demandar ejecutivamente el cobro, cuyo convenio esla ley de las partes contratantes, segun el artículo 1197 del Código citado ; que en enanto á la exespeion de incompetencia, pide se rechace por no ser de las comprendidas en el artículo 70 de la ley nacional de procedimientos, A foja 102 vuelta se recibió la causa á prueba, habiéndose producido la que consta de autos, conlo cual quedó la causa en estado de ser fallada, Y considerando respecto de la excepcion de incompetencia de jurisdiccion :

Que dicha excepcion no ligura entre las que, como únicas y admisibles, autoriza el artículo 270 de la ley procesal nacional de 14 de Setiembre de 1863, razon por la que es ella manifiestamente improcedente, Que independientemente de esta consideracion de órden legal si bien en el procedimiento federal la incompetencia puede y debe ser declarada en cualquier estado del juicio, no procede tal declaracion en el sub-juiice, porque aunque los demandados estén domiciliados en la provincia de Buenos Aires, el contrato ha sido celebrado en la Capital federal, y en él se establece que los intereses serán abonados en el domicilio del acreedor, elegido así por voluntad de las pcrtes para que se cumplan las obligaciones del contrato, de cuyas circunstancias resulta la competencia del juzgado de seccion para entender en las cuestiones

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-281

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