tes falsificados y que sa dicho está confirmado por 'o expuesto por Benjamin Sanguis y Eduardo Ledoux, sin que pueda darse valor á su retractacion, porque no se ha probado ninguna de las circunstancias mencionadas enel artículo trescientos diez y nueve del Código de Procedimientos criminales, para que ella sea admisible y tambien porque no ha dado explicacion sastisfactoria del hecho de haber tenido en el bolsillo uno de los billetes falsos en el momento de ser aprehendido, Cuarto : Que la participacion de Juan Abadie está suficientemente demostrada por las consideraciones de la sentencia apelada y dela vista del señor Procurador general que le son referentes.
Quinto : Que Sanguín dice que conoción Giron, ó sea Rigaud en casa de Nogués, que vio en la casa de la calle Gran Chaco, donde habitaba dicho ltigaud, la prensa y las piedras litográficas, que el taller de la falsificación no se estableció allí por la oposicion de la mujer de éste, trasladindose entónce= las cosas á la casa de la calle Velez Sarsfiell y que Rigaud devolvió viento y tantas hojas con diez y ocho billetes cada uno, diciendo que no los quería, porque eran una porquería (foja diez).
Sexto : Que Ledoux declara haber conocido á Rigand en la casa de la calle Velez Sarsfield y haber oido decir á Nongués que aquél era el socio capitalista que le había proporcionado mil doscientos cincuenta p-sos para la obra, lo que le fué confirmado por este mismo, quien una vez así lo manifestó al declarante (foja diez y nueve vuelta), Septimo: Que Nougués afirma que fué Rigand quien le propuso la falsificación que se empezó á hacer vnsu casa calle Gran Chaco, que le dió como mil enatrocientos pesos para comprar los elementos necesarios, y que Rigaud devo!vió los billetes falsos quesacó de la casa calle Velez Sar-ficid por estar mal hechos.
Oetaro: Une Leon Dufour declara haber trabajado en una
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:277
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