ES 276 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
ficados, hallados en su casa y hasta en su persona, según las y constanciancias de foja 30 y foja 44.
Los hechos del proceso y las consideraciones de la sentencia en sus párrafos del 1 al 45, que no han sido desvirtuadas en las respectivas defensas, ponen de manitiesto la culpabilidad de los procesados, como co-autores en la falsiticacion perseguida y la legalidad de la imposición de la pena á que, respectivamente sou acreedores, con sujeción á lodispuesto en el artículo 62 de Ja ley especial de 14 de Septiembre de 1863.
Pido por eilo Á V. E, se sirva confirmar por sus fundamentos la sentencia recurrida de foja 304, con excepcion de la par= te relecente á Juan P, Rigaud, contra quien, por las razones an= tes expres das, no hallo mérito bastante en el sumario, para fundar lo ondena, Sabinano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 2 de 1808, Vistos : Consiferando: Primero: Que de las declaraciones del sumario y demás comprobantes agregados resulta demostrada la participacion de los procesados en la falsilicacion de billetes de Banco de cincuenta centavos, Segundo: Que los procesados, con excepcion de Juan Abadie y de Pedro Rigand, han confesado
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:276
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