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Fallos: 72:275 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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mando ú foja 41, que sólo se apoderó de un sella para cobrarse de un crédito contra Nougues y que recibió papeles, ignorando que fueran de banco, falsificados, y los quemó cuando se apercibió de ello en su casa, Esta declaracion, rectificada ú foja 57, deja subsistente el apoleramiento «el sello y la quema del papel, queafirma era papel de tarjetas. Pero las diligencias y declaraciones de fojas 65, 66, 67 y 69 comprueban la existen cia de tarros de pinturas y billetes falsificados en la casa calle Laprida, ocupada por Abadie, y que éste fué visto, cuando preparaba, en el patio de la casa, los tarros que contenían los objetos de la falsificacion.

Abadie, asistiendo al taller de falsificacion y prestando dinero al jefe de la asociacion llevando y trayendo el sello de la numeracion falsificada, recibiendo billetes, llevándolos á su casa, donde aparecen arrojados á un pozo, en los mismos tarros en que los escondier£ al efecto, está convicto del delito de coparticipacion en el hecho delictuoso acusado; Luis Benjamin Sanguin ha confesado á fojas 16 y 19 su participacion en la falsificación de moneda falsa. La única escusa, la embri:guez invocada, no es admisible; pues ni ha sido justificada, ni es presumible por todo el período de tiempo en que han debido producirse los diversos y múltiples hechos en que ha intervenido como falsificador ; Julio Soete ó Eduardo Ledoux confiesa solidariamente su intervencion en los trabajos de falsificacion de billetes con los detalles que consignan sus declaraciones de foja 20 y foja 51.

La misma confesion hace Leon Dufonr en la de foja 36 vuelta que ha sido oportunamente ratificada, Y en cuanto ú Domingo San Vico, si bien ha retractado á foja 229 su confesion de foja 39 vuelta, esi retrictacion es inadmisible, con arregio ú derecho, pues no sólo no median las eircanstancias requeridas en el artículo 319 del Código de Procedimientos en ly Criminal, sinó que está contradicha por el secuestro de los billetes falsi

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-275

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