y 274 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE la doctrina universal al respecto, el artículo 276 del Código de Procedimientos penales prohibe, en sus incisos 2" y 8", úlos interesados en el resultado de la cansa y ú los procesados ó perseguidos por razon de algun delito, que puedan ser testigos, sinó para simples indicaciones, y agrega, al solo obeto de las indagaciones sumarias, Separando entónces el testimonio de los coprocesados, por ineficaz como prueba de cargo, sólo quedaría contra el procesido Rigand, la declaracion de la sirvienta Luisa Lignan. Pero esa declaracion es singular, careciendo por ello del poder, de prueba fehaciente. Además, esa declaracion refiere simplemente reuniones, en un cuarto subarrendado é Rigaud, entre algunos de los procesados, ignorando en absoluto de qué se ocupaban, Y si bien asegura haber visto que unos changadores llevaron una tarde la prensa que se le exhibe, agrega que Rigaud no estaba entónces en la casa y que estaba en Mercedes, Las negativas sistemadas de Rigaud envuelven ciertamente contradicciones sospechosas. Esas contradicciones, que lo mismo pueden atribuirse al interés de ocultar la verdad, que á evitarse complicaciones, no bastan á fundar la condena. Ellas no alcanzan á constituir la série de presunciones, relacionadas y directas, inequívocas é íntimamente conexionadas ú que el artículo 358 del Código de Procedimientos en lo criminal atribuye el valor de plena prueba; más, cuando contra las presunciones de cargo se oponen en descargo del procesado las que emanan de las declaraciones del doctor Pascual Curto, á foja 250, y el doctor Dámaso Uriburu, á foja 279 vuelta, y el mismo procesado Dufour, á foja 36 vuelta. Deduzco en consecuencia, que no habiéndose justificado con evidencia la participacion del procesado Rigaud en la falsificacion perseguida, en la duda sobre su criminalidad debe estarse álo más favorable, con sujecion á lo dispuesto en el artículo 13 del Código Penal. Juan Abadie niega á su vez toda participacion en los hechos perseguidos, afir=
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:274
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