VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Nuenos Atres, Marzo Hide 1898 Suprema Corte :
Difícil »s, y por ello se ofrese incompleta enla ceneralidad de los casos, la prueba plena demostrativa de los autores de la falsificacion de billetes de banco, Este d tito, perpetrado con prevision y cautela, en lugares apartados y bien cerrados, es= capa algunas veces al conocimiento de personas extrañas úla falsificación, No obstante, en el caso actual, una asociacion de falsificadores ha sido sorprendida, encontrándose en la casa ca= He Velez Sarsfield, ocupada al efecto con todos los materisles de fulsificacion, prensas, piedras grabadas, etc., y también billetes falsificados. El cuerpo del delito está, pues, evidentemente demostrado, Recaía las responsabilidades de esa falsificacion, en primer término, contra Pedro Nongues, pero habiendo éste fallecido en la cárcel penitenciaría, el processo quedó por tal causa interrumpido á su respecto.
Juan P. Rigaud aparece en segundo término, como socio capitalista, Así lo afirman los coprocesalos Eduardo Ledoux, ú foja 22, y Pelro Nougues, á foja 25, agregando que en su casa particular estuvieron depositados algunos de los materiales para la falsificación, y que participó de los billetes fabricados, que más tarde devolvió como inservibles, La defensa ha objetado esta prueba en que fundamentalmente se basa la acusacion y la sentencia condenatoria, Considerola objecion fundadaen derecho.
Las leyes de procedimiento requieren que el testizo carezca de toda tacha, siendo una de las más caracterizadas el interés directo ó indirecto en el resultado del proceso. Consecuente con T. LxNE 15
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:273
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