272 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 15" Que en cuanto á Luis Benjamin Sanguin, rada se ha probado que amengúe su reponsabilidad, , Que de todos estos antecedentes que constan en autos, de las confesiones de los mismos procesados que tienen los requisitos de ley para ser válidos, se desprende que los procesados Juan P. Rigaud, Leon Dufour, Luis Benjamin Sanguin, Eduardo Ledoux, Juan Abadie y Domingo San Vico, se han hecho acreedores á sufrir la pena del artículo 42de la ley de 14 de Setiembrede 1863, como roautores de! delito de falsificacion de moneda nacional de curso legal.
Por estos fundamentos, definitivamente juzgando, fallo : que debo condenar como en efecto condeno á Juan P, Rigaud ú sufrir la pena de 5 años de trabajos forzados y 4000 pesos de multa, con más las rostas procesales y demás accesorios de ley ; á Leon Dufour, Luis Benjamin Sanguin y Eduardo Ledoux cada uno de ellos á 4 años de trabajos forzados y 3000 pescs de multa con mis las costas procesales y demás accesorios de ley ; ¿Juan Abadie á3 años de trabajos forzados y 2000 pesos de multa, con más las costas procesales y demás accesorios de ley ; y ú Domingo San Vico á2 años de trabajos forzados y 1000 pesos de multa con más las costas procesales y demás accesorios de ley ; debiendo computarse ú todos los procesados el tiempo de reclusion preventiva sufrida con arreglo á lo dispuesto por el artículo 49 del Código Penal. Así lo resuelvo en Buenos Aires, fecha ut supra, P. Olaechea y Alcorta.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:272
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