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Fallos: 72:22 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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pedir contra el vendedor la rescisiun del contrato y los daños y perjuicios.

2" Este derecho no se suspende por haber el vendedor obtenido moratori»« antes del vencimiento del día de la obligacion, 3" Los daños y perjuicios consisten en la diferencia que exista entre el mayor precio del ero en el día en que debió ser entregado y el menor que tenía en el día de la compra.

Caso. — Resulta del fallo de la Suprema Corte y del Fallo del Juez Federal Rosario, Agosto 21 de 1896, Vistos estos autos seguidos por el Banco Británico de esta ciudad contra don Telesforo Sturla por cantidad de pesos proveniente de falta de cumplimiento de una obligacion, y resultando que á foja 8 se presenta el mencionado Banco demandando al señor Sturla el pago de treinta y cinco mil setecientos pesos moneda legal, por ser la diferencia líquida existente entre el precio convenido en la compra del metálico segun contratos y el fijado en la Bolsa de Buenos Aires para la operacion de Mayo y Junio de 1894.

Las bases de la accion consisten en que Sturla vendió al Banco cuarenta y cinco mil pesos oro sella lo al precio de treacientos cuarenta y cuatro pesos moneda nacional de curso legal por cada cien pesos oro sellado, que se comprometía entregar Sturla al Banco el 34 de Mayo de 1894, segun la boleta de foja ", y sesenta mil pesos oro sellado al precio de trescientos cincuenta y cinco pesos moneda nacional de curso legal por cada cien pe

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-22

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