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Fallos: 72:19 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Que estos antecedentes determinan claramente la aplicacion ° de la disposicion del artículo 63 de la ley nacional penal de 44 i de Setiembre de 1863, que es la que corresponde aplicar al en- | causado.

Por estos fundamentos, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador fiscal, falls, imponiendo á Pedro Perey- — ra 6 Manuel Guimil, una multa de sesenta pesos ó sea el tripie del valor del billete expendido, más las costas del juicio, Notifíquese original, cancélese la fianza ofrecida prévia deduccion de la multa y costas impuestas. Avísese al director de la Penitenciaría, al jefe de policía, al Consejo general de educacion y archívese, herrasto A. tiranel,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 13 de 1897, Suprema Corte :

Encuentro ajustados ú las constancias de autos y á lodispuesto en el artículo 63 de la ley sobre crímenes contra la Nacion, los fundamentos y conclusiones de la sentencia recurrida de foja 32, que impone al procesado Fedro Pereyra una multa de triple valor del billete falso expendido.

Pido á V. E, se sirva confirmarla, Sabiniano Kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 5 de 1895, Vistos y considerando: Que segun resulta de autos, el procesado Pedro Pereyra en ningun momento ha tenido conoci

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-19

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