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Fallos: 71:363 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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VISTA DEL SEÑOR PROCUNABOR GENERAL
Buenos Aires, Diciombre 1° de 1897.

Suprema Corte :

Ha quedado constatado y lo reconoce la sentencia de foja 49, que el plazo de la ley para el enrolamiento general vencía, en su prórroga de dos meses, el 28 de Febrero inclusive.

El procesado Dive fué aprehendido el mismo 28 de Febrero á las 8 pasado meridiano, segun la diligencia de foja 7 vuelta.

Alegada aquella circunstancia por el defensor del procesado, el procurador fiscal manifestó, segun el acta de foja 14, que si se establecía que el 28 de Febrero inclusive vencía el término prorrogado para el enrolamiento, no tenía inconveniente en desistir dela acusacion, el hecho ha quedado establecido por los informes del Estado Mayor general de fojas 15 y 18 vuelta.

El hecho de haberse cerrado las oficinas élas 6 pasado meridiano, no debe privar el derecho del ciudadano al goce de tudo el término de la ley.

Si ese término vencía el 28 de Yebrero inclusive, debe contarse, una vez que la ley especial de enrolamiento nada había prescrito al respecto, con sujecion á las disposiciones de los artículos 24, 27 y 29 del Código Civil.

El dia, segun el primero de esos artículos, es el intervalo entero que corre de media noche ú media noche, y por ello el artículo 27 agrega, que todos los plazos están continuos y completos, debiendo siempre terminar en la medianoche del último dia, Estas disposiciones son aplicablos segun el artículo 29, ú todos los plazos señalados por las leyes, por los jueces 6 por las partes.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-363

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