Si el términe para el enrolamiento vencía el 28 inclusive, si el dia se cuenta hasta la media noche, segun la ley, y si el pro= cesado fué aprehendido antes de su vencimiento, no creo puedan imputérsele responsabilidades legales, por no haber hecho hasta las 8, lo que tenía derecho de hacer hasta las 12, Reconociendo fundada por estas consideraciones, la expresion de agravios del defensor del procesado, no encuentro razon legal que oponer á la absolucion, y consecuente revocacion de la sentencia por él recurrida á foja 19, Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 18 de 1897.
Vistos y considerando : Que segun consta á foja catorce, que el procurador fiscal manifestó, que si fuera cierto que el Poder Ejecutivo, había dictado un decreto que establecía que el enrolamiento terminaba el veintiocho de Febrere inclusive, no tenía inconveniente en desistir de su acusacion.
Que el hecho 4 que se subordinó el desistimiento ha resultado cierto.
Que en tal caso no se ha deducido acusacion contra el procesado y no ha podido en consecuencia recaer sentencia condenatoria, Que á estas consideraciones, se agrega que tambien el señor Procurador general no encuentra mérito para la acusacion, y no sólo no solicita que se llenen las formalidades legales, para la prosecucion del plenario, sinó que pide la absolucion del procesado.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:364
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