presentan 4 foja 12 entablando la correspondiente accion de nulidad de promesa de venta, y expresan á foja 18 de ese escrito: « Que en mérito de las facultades de que sus representados están investidos en su carácter de cesionarios de los derechos que á los señores Carmelino correspondían como herederos de su padre don Gregorio Carmelino ».
3" Que los artículos 14384 y 1444 del Código Civil, dicen:
« Que habrá cesion de créditos cuando una de las partes se obliga á transferir á laotra parte un objeto incorporal, un derecho, óla agcion sobre una cosa que se encuentre en el comercio, entregándole el título del crédito si existiese ». En el caso presente se ha cedido la accion de nulidad de la promesa de venta y es la que han ejercitado los demandantes, 49 Que segun el artículo 8° de la ley de jurisdiocion, para que la causa pueda corresponder al fuaro federal, es precisu que el derecho que se disputa pertenezca originariamente á los demandantes y no por cesion, á menos que cedentes y cesionarios tengan derecho para ocurrir al fuero federal, Por estas consideraciones resuelvo, de conformidad al dictámen fiscal, declarando: Que nose ha justificado debidamente, que esta causa corresponde al fuero federal. Con costas á los demandantes, Repóngase.
Daniel Goytia.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 8 de 1897.
Suprema Corte :
El recurso de nulidad que viene ante V. E., es de apelacion otorgada .á foja 8 vuelta, respecto del auto denegatorio de la
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:358
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