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Fallos: 71:368 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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artículos 469 y 184 del citado código), pudo exigir la comparencia del requerido á los efectos de recibirle declaracion y pudo tambien dictar legítimamente la órden de detencion preventiva que dictó de acuerdo con el artículo 4' teniendo los indicios vehementes que señalan á Cella como partícipe en el hecho.

Que por consecuencia habiendo el señor jefe de policía de la capital ejercitado atribuciones legales, no puede sostenerse correctamente que ha habido extralimitacion de facultades en el sentido de desconocer la garantía de sulibertad individual, único caso en el que el recurso traido al conocimiento del juzgado podía proceder (artículo 624 del mismo Código).

Que la instruccion del sumario que se solicita es á todas luces improcedente, por tratarse en este caso de un recurso especial que tiene su procedimiento y límites perfectamente marcados por la ley.

Por estos fundamentos y los aducidos en la vista del señor procurador fiscal, fallo, rechazando con costas el recurso de habeas corpus deducido por don Eneas Cella, Agustin Urdinarrain.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENEÑAL
Buenos Aires, Diciembre 14 de 1897.

Suprema Corte :

El recurso de habeas corpus deducido á foja 4 por don Eneas Cella y sustentado por su letrado 4 foja 4, no ha cumplido el requisito establecido en el inciso 6" del artículo 622 del Código de Procedimientos en lo criminal.

Tramitado, no obstante, y resuelto por el juez a quosegun el auto de foja 16, encuentro que ese auto se ajusta á las constan

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-368

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