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Fallos: 71:365 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Por estos fandamentos, y de acuerdo con la doctrina que surge de los artículos cuatrecientos sesenta y cuatrocientos sesenta y uno del Código de Procedimientos en lo criminal, déjese sin efecto la sentencia apelada de foja diez y nueve, y se sobresee definitivamente en la causa. Devuélvanse.


BENJAMIN PAZ.. — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BÚNGE,

CAUSA CDVII
Recurso de habeas corpus d favor de Eneas Cella Sumario. — No procede el recurso de habeas corpus contra la vigilancia puesta por la policía, sí resulta que ha sido ordenada por negarse el recurrente á declarar en un sumario de prevencion.

Caso.— Resulta de las siguientes piezas :

VISTA FISCAL
Buenos Aires, Diciembre de 1897, Señor Juez:

Despréndese del precedente informe, quela policía ha requerido al recurrente para que se presente á declarar respecto de

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-365

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