competente para ordenar y ejecutar los actos que motivan el presente recurso de habeas corpus, su improcedencia es clara dado el texto expreso del artícule 621 del Código de Procedimientos penal, que niega el derecho de interponer ese recurso cuando la privacion de libertad viene de autoridad competente.
Estas consideraciones son lasque me inducen á pronunciarme por el rechazo del recurso interpuesto en las condiciones de la ley.
J. Botet, Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Diciembre 3 de 1897.
Autos y vistos: el recurso de haheas corpus, deducido por don Eneas Cella.
Y considerando: Que contra toda órden 6 procedimiento de un fancionario público, tendente 4 restringir sin derecho la libertad de una persona, procede el recurso de amparo de la libertad, artículo 617 del Código de Instruccion Criminal.
Que con el propósito de inquirir si la libertad del presentante se encuentra en el sub-judice injustamente amenazada, se solicité del señor jefe de policía de la Capital los antecedentes que pudieran haber servido de fundamento á sus procederes.
Que evacuado por dicho funcionario el informe pedido, manifiesta que la vigilancia establecida 4 Cella es debida: 4° á que citado á comparecer para las investigaciones del hecho, se ha negado ú ello; y 2° que teniendo razon para considerarlo complicado en el hecho, la ordenado su detencion preventiva, á lo que tambien responde la vigilancia decretada.
Que tales causales autorizan suficientemente á ese funcionario para haber procedido en el sentido que lo hizo, desde que, encargado por la ley del sumario de prevencion en caso urgente
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:367
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