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Fallos: 71:362 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Ta confesion del procesado que no se enroló por haber sido de tenido por la policía el último dia del plazo fijado para el enroJamiento, en el que pensaba cumplir con ese deber, Que constando del Estado Mayor del ejército de foja... que el último día del enrolamiento funcionaron las oficinas hasta las 6 pasado meridiano y del dela policía de foja... que el encausado fué detenido á las 8 pasado meridiano, hora en que estaban cerradas las oficinas que se mencionan, es forzoso convenir que Diveno estaba en tiempo ya de poder llenar el deber que le imponía lu ley que se dice infringida, cuando fué aprehendido, lo que hace inaceptable la excusa alegada por la defensa y presenta al acusado como infractor á la ley número 3818.

Por estos fundamentos, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la ley recordada, condeno á Fernando Dive á la pena de un año de servicio militar en el cuerpo del ejército que el Poder Ejecutivo determine, debiendo descontársele el tiempo de prision que lleva sufrido, en la proporcion de un día deprision por uno de servicio militar, Ejecutoriada que sea esta sentencia intímese al fiador del procesado lo presente ú este juzgado, dentro del término de tres díns, á efecto de cumplir la condena que sc le impene. Comuníquese al Poder Ejecutivo y director de la penitenciaría, y notifíquese con el original y archívese el expediente, haciéndose saber ú lu policía.

Gervasio F. Granel.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-362

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