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Fallos: 71:359 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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jurisdiccion federal, corriente á foja 77. Ese auto ha sido legalmente fundado en lo referente, tanto á las constancias de hecho, como álas de derecho. Sus conclasiones se ajustan 4 la de los fallos relativos de V. E., que hau establecido ya una jurisprudencia inquebrantable. Pido á V. E. se sirva confirmarlo por sas fundamentos, Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembré 18 de 1897, Vistos y considerando: Que, en efecto, la escritura de foja cuatro prueba la celebracion de un contrato de cesion, en el que los demandantes tienen la calidad de cesionarios.

Que con tal antecedennte los actores han debido comprobar que procede la jurisdiccion federal tambien en lo que respecta á los cedentes.

Por esto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general y por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja setenta y siete, no haciéndose lugar al recurso de nulidad por no haber en autos causal alguna que lo funde, Repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-359

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