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Fallos: 71:357 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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VISTA FISCAL
Señor Juez :

Apareciendo de las escrituras de fojas 4 y 8 que se trata de cesion de derechos y que por consiguiente los demandantes ejercen su accion como cesivnarios, Estando, por otra parte, justificado en autos que los cedentes y los demandados son argentinos y vecinos de esta provincia (véase declaraciones de fojas 20 4 21 y 53 á 57), de conformidad con el artículo 8" de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales, no corresponde el caso subjudice, por razon de las personas, ála justicia federal, No obstante esto, convendría oir á las partes, corriendo á ellas vista de este incidente sobre competencia, promovido de oficio. Salvo, eto.

R. G. Parera.

Fallo del Juez Federal Rosario, Noviembre 27 de 1896.

Vistos y considerando: 1° Que segua la escritura de foja 4 los herederos de Carmelino declaran < que ceden y transfieren á los nombrados doctor de la Torre y señor Proto (demandantes) los derechos y acciones que corresponder pudieran á los autorizantes para pedir sea el cumplimiento, sea la rescision del predicho contrato de promesa de venta, 6 que sea declarada so nulidad, 2° Que los demandantes, consecuentes con este contrato, se

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-357

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